El curso 2018/19 se ha implantado en las Escuelas Oficiales de Idiomas un nuevo Plan de Estudios.
La Ley Orgánica de Educación (LOE), en su redacción vigente, establece que las enseñanzas de idiomas de régimen especial se organizan en los niveles BÁSICO, INTERMEDIO y AVANZADO y que dichos niveles se corresponderán respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen, a su vez en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.
Según la Orden 1340/2018 de 24 de julio que establece la organización y el currículo de las enseñanzas de regímen especial que se imparten en Aragón (BOA 16/08/2018), la estructura y denominación de los cursos es la siguiente:
CURSO |
DENOMINACIÓN |
1º de nivel Básico |
A1 |
2º de nivel Básico |
A2 |
Nivel Intermedio B1 |
B1 |
1º de nivel Intermedio B2 |
B2.1 |
2º de nivel Intermedio B2 |
B2.2 |
1º de nivel Avanzado C1 |
C1.1 |
2º de nivel Avanzado C1 |
C1.2 |
Nivel Avanzado C2 |
C2 |
Los alumnos provenientes de planes de estudios anteriores se deberán matricular según la siguiente Guía de incorporación: Ver aquí
Equivalencias entre los Certificados obtenidos según los diferentes Planes de estudios (BOE 23/12/2017)
Aspectos a destacar de estas enseñanzas:
Requisitos de acceso en la modalidad oficial (edad mínima):
- Tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios
- A partir de los catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del que se haya cursado como primera lengua extranjera en la ESO.
Si se disponen de conocimientos previos del idioma se podrá acceder a un curso distinto de Nivel Básico A1, acreditando el dominio de las competencias requeridas para el acceso, bien mediante la realización de una prueba de clasificación, bien mediante la presentación de titulaciones que así lo acrediten, de acuerdo a la normativa de refefencia que resulte de aplicación → BOA 3/8/2020
Los alumnos dispondrán de dos convocatorias anuales, en junio y septiembre, para superar cada curso.
Para superar los niveles Básico, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, los alumnos tendrán el doble de los años establecidos para el nivel, a partir del curso en que se incorporen a las enseñanzas y los que les queden por cursar. Excepcionalmente, se podrá autorizar la ampliación de la permanencia en un único curso por nivel y se concederá para el curso académico siguiente al de haber agotado el límite de permanencia.
Una vez agotado el límite de permanencia, se perderá la condición de alumno oficial presencial en ese nivel de ese idioma, no pudiéndose seguir las enseñanzas en ese nivel en la modalidad presencial, pudiéndolo hacer en la modalidad libre o a distancia, una vez superado, podrá reincorporarse al nivel que le corresponda.
Con la implantación del nuevo Plan de Estudios, no se tendrán en cuenta las convocatorias consumidas en el anterior Plan de Estudios, y podrán incorporarse en el curso que les corresponda aquellos alumnos que se quedaron fuera de la enseñanza presencial por haber agotado el límite de permanencia.
NORMATIVA APLICABLE