Límite de Convocatorias
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Nota informativa: Debido a la pandemia y según la Orden ECD/1425/2020 de 28 de diciembre (BOA 15/01/2021), desde el curso 2019/20 los cursos no computan a efectos del límite de permanencia o número máximo de cursos escolares para la superación de los distintos niveles.
Los alumnos dispondrán de dos convocatorias anuales, una ordinaria, a la finalización del curso escolar y otra extraordinaria, durante el mes de septiembre, para superar los cursos de los niveles Básico, Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1.
Los alumnos dispondrán del doble de los años establecidos para cada nivel, según los cursos del nivel que les queden por cursar a partir del que se incorporen a las enseñanzas.
Cuando se haya agotado el límite de permanencia en un idioma y nivel, el alumno podrá solicitar la ampliación de un curso más siempre que exista causa debidamente justificada y se concederá para el curso académico siguiente al de haber agotado el límite de permanencia.
Una vez agotado el límite de permanencia, se perderá la condición de alumno oficial en ese nivel de ese idioma, no pudiéndose seguir las enseñanzas de ese idioma en ese nivel en la modalidad presencial en ningún centro, pudiéndolo hacer en la modalidad libre o, en su caso, a distancia, una vez superado, podrá reincorporarse al nivel que le corresponda.
Con la implantación del nuevo Plan de Estudios, no se tendrán en cuenta las convocatorias consumidas en el anterior Plan de Estudios, y podrán incorporarse en el curso que les corresponda aquellos alumnos que se quedaron fuera de la enseñanza presencial por haber agotado el límite de permanencia.